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Inscripción en el registro de importación en Argentina: pasos y requisitos

6 de mayo de 2022

Toda persona física o jurídica que desee hacer una importación en Argentina, susceptible, por lo tanto, de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario en materia aduanera, debe efectuar el registro pertinente ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Para efectuar este trámite el interesado deberá ingresar en el sitio web de AFIP, puntualmente en el apartado llamado Sistema Registral, con su respectiva clave fiscal.

Pasos para el registro de importación en Argentina

1- Una vez ingresado en el Sistema Registral se debe acceder al trámite de registro requerido. Para ello es necesario seleccionar las siguientes opciones: Registros Especiales > Registro Aduanero > F.420/R Registro de Operadores de comercio exterior.

2- Una vez aquí, en el menú de trámite a realizar se debe proceder a elegir la opción de Inicio, seleccionar el tipo de operador: importador / exportador y, por último, aceptar la operación.

3- Completado y presentado el Formulario 420/R (F.420/R), el interesado dispone de 30 días para presentar en forma digital la documentación complementaria.

4- Cumplidas las validaciones y controles de la documentación presentada, se notificará por SICNEA (Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera) la aceptación o rechazo de la presentación efectuada.

5- Para concluir el trámite de inscripción el interesado debe ingresar nuevamente con su clave fiscal al Sistema Registral y una vez más selección las siguientes opciones: Registros Especiales > Registro Aduanero > F.420/R Registro de Operadores de comercio exterior.

Esta vez, en el menú trámite a realizar corresponde elegir la opción Alta, seleccionar el tipo de operador: importador / exportador y, por último, Aceptar.

Requisitos para el registro de importación en Argentina

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (IVA), Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en caso de corresponder.

No hallarse en estado de falencia.

Contar con firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el Sistema Registral.

  No presentar antecedentes en el Registro de Infractores.

Si se trata de una persona jurídica se debe haber declarado los socios e integrantes de los órganos de administración y fiscalización en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.

Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Acreditar solvencia económica o constituir garantía.

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero (para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables).

Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia (para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables).

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