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¿Cómo se definen los precios de productos importados?

20 de septiembre de 2022

Con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que Argentina es parte desde el 1 de enero de 1995, se acordaron seis criterios válidos para definir los precios de productos importados por países pertenecientes a la organización.

Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

Estos seis criterios se encuentran reunidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el que, según lo declarado por la OMC, tiene como principal fin establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías. Un sistema, detalla la organización, que se ajuste a las realidades comerciales y que proscriba la utilización de valores ficticios o arbitrarios.

La Aduana, por su parte, es el organismo nacional encargado de administrar las transacciones comerciales (importaciones y exportaciones) que desde Argentina realizamos con otros países del mundo. 

Regula, por lo tanto, el ingreso y egreso de mercancías y materias primas, en base a un régimen arancelario y a una clasificación específica de la mercancía

Los 6 criterios de la OMC para definir los precios de productos importados

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana considera, para la fijación de los precios de productos importados, 6 criterios de uso subsidiario. 

El hecho de que deban ser utilizados subsidiariamente implica que se debe, necesariamente, comenzar por el primer criterio acordado y solo acudir a los criterios restantes en los casos en que uno de estos no resulte satisfactorio, siguiendo el orden de enumeración de los mismos.

Estos son:

1) Valor de transacción

Para fijar los precios de productos importados, el primer criterio que se debe contemplar es el costo real pagado o a pagar por el importador, al momento de la compra del producto a su proveedor.

Este, detalla la OMC, “corresponde al pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste” y, agrega, “incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor”.

2) Valor de transacción de mercaderías idénticas

Cuando la administración aduanera no puede corroborar la veracidad o exactitud del precio declarado por el importador en tanto costo real pagado o a pagar, el segundo criterio a considerar para fijar el precio de un producto importado es el valor de mercancías idénticas.

Las mercancías idénticas son aquellas que provienen del mismo país y que, además, son fabricadas por el mismo productor en ese país de origen, lo que hace que cada uno de los productos sean exactamente iguales.

3) Valor de transacción de mercancías similares

En los casos en que para establecer los precios de productos importados no se pueda acudir al valor de mercancías idénticas es necesario recurrir al tercer criterio señalado por la OMC: el valor de mercancías similares.

Las mercancías similares, por su parte, son aquellos productos que presentan características comunes y han sido diseñadas para realizar la misma función o garantizar el mismo fin.

4) Valor deductivo

Cuando el valor de comercialización de un producto importado no puede definirse por los tres criterios previamente señalados, es necesario recurrir al cuarto criterio

De acuerdo con este, el precio de la mercancía deberá ser establecido en base a su valor deductivo. Es decir, que el mismo es fijado en relación al precio unitario en que es vendida la mayor cantidad de las mercancías importadas a un comprador no vinculado con el vendedor, o bien de acuerdo al valor de otras mercancías idénticas o similares importadas en el mismo país.

5) Valor reconstruido

El quinto criterio no suele ser muy utilizado, debido a su dificultad de determinación. Contemplar el valor reconstruido, implica sumar el costo de producción de la mercancía importada, incluídos los costos de materiales y fabricación, junto con los beneficios y gastos generales del productor. Agregando, en muchos casos, otros gastos involucrados.

6) Otros criterios razonables

Cuando se trata de fijar los precios de productos importados, el sexto y último criterio a evaluar es el valor deducido en base a criterios razonables

Este consiste en revisar los datos disponibles acerca de la mercancía importada en el país destino para, en función de los mismos, establecer el precio del producto. Debe ser utilizado cuando ninguno de los criterios previos es viable.

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